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Seis normas del pasaporte digital de producto llegaron al Diario Oficial. La norma de autenticidad, no.

El 15 de julio de 2026, la Comisión Europea citó seis normas armonizadas para el pasaporte digital de producto de la UE en el Diario Oficial, dándoles presunción de conformidad bajo el reglamento de ecodiseño. La norma que trata la autenticidad, fiabilidad e integridad de los datos no está entre ellas.

Publicado el 9 de agosto de 2026 7 min de lectura

Tres líneas convergiendo hacia un único punto verde azulado sobre fondo claro, que simboliza la convergencia regulatoria.

Qué citó la Comisión, y qué hace eso

El 14 de julio de 2026, la Comisión Europea adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1736, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 15 de julio de 2026 y en vigor ese mismo día. Cita seis normas armonizadas desarrolladas para el pasaporte digital de producto bajo el marco de ecodiseño de la UE: EN 18216 (protocolos de intercambio de datos), EN 18219 (identificadores únicos), EN 18220 (portadores de datos), EN 18221 (almacenamiento, archivo y persistencia de datos), EN 18222 (interfaces de programación de aplicaciones para gestionar el ciclo de vida de un pasaporte) y EN 18223 (interoperabilidad de sistemas). Las seis fueron publicadas por CEN-CENELEC el 27 de mayo de 2026, desarrolladas bajo el mandato de normalización M/604 de la Comisión en apoyo del Reglamento (UE) 2024/1781, el reglamento que establece requisitos de ecodiseño para productos sostenibles, conocido como ESPR.

La cita en el Diario Oficial no es una formalidad. El artículo 41 del ESPR establece que los productos que cumplen una norma armonizada cuya referencia se haya publicado allí tienen presunción de conformidad con los requisitos de ecodiseño correspondientes establecidos en los actos delegados del reglamento, en la medida en que esos requisitos estén cubiertos por la norma. En términos simples, construir un pasaporte según una de estas seis normas desplaza la carga: en lugar de demostrar la conformidad caso por caso, la propia norma hace ese trabajo, para los requisitos que cubre.

La norma que falta en esa lista

En total se encargaron ocho normas armonizadas bajo el M/604, no seis. Las dos que aún faltan tratan ambas sobre seguridad: la EN 18246, "pasaporte digital de producto, autenticación, fiabilidad e integridad de datos", y su norma hermana, la EN 18239. La EN 18246 es la norma destinada a permitir que los datos de un pasaporte se verifiquen en cuanto a autenticidad, evidencia de manipulación y fiabilidad, construida en torno a lo que la norma llama una estructura de datos firmada electrónicamente. Su votación formal en CEN-CENELEC cerró el 16 de julio de 2026, un día después de que la Comisión citara las otras seis, y se espera su publicación hacia septiembre de 2026.

El alcance de la propia norma es deliberadamente estrecho. Cubre el marco para el procesamiento y la comunicación seguros de información que protege la integridad, la autenticidad y la fiabilidad de los datos intercambiados a través de un pasaporte. Explícitamente no cubre la arquitectura de sistema del pasaporte, sus casos de uso, ni los elementos seguros y las características criptográficas de seguridad vinculadas a un portador de datos para la identificación única de producto; eso pertenece a normas hermanas, incluidas las ya citadas. Hasta que la EN 18246 se publique y luego sea citada por separado por la Comisión en una futura decisión de ejecución, la presunción de conformidad que hoy cubre el intercambio, la identificación, los portadores, el almacenamiento, las API y la interoperabilidad no se extiende a la autenticidad.

Por qué la brecha importa en la práctica

La ausencia de una norma citada no suspende la obligación subyacente. El Reglamento (UE) 2024/1781 ya exige, en su propio texto, que los datos del pasaporte digital de producto sean precisos, completos, actualizados y verificables; ese deber es vinculante independientemente de qué normas armonizadas existan para ayudar a cumplirlo. Lo que falta es el atajo. El artículo 41 también permite a la Comisión adoptar especificaciones comunes mediante acto de ejecución como alternativa, cuando aún no exista una norma armonizada, pero tampoco se ha adoptado ninguna alternativa de ese tipo para la autenticidad de datos. Una empresa que hoy construye la capa de autenticidad de un pasaporte no tiene ni una norma citada ni una especificación común a la que recurrir, solo el propio requisito del reglamento y su propia capacidad de mostrar cómo lo cumple.

En la práctica, esto significa recurrir a medios habituales de demostrar conformidad: documentación técnica en archivo, una evaluación autodeclarada según el procedimiento general del ESPR, o la declaración de un proveedor, ninguno con la presunción automática de una norma citada. No es una laguna en la ley; el requisito del ESPR de datos precisos y verificables nunca dependió de que existiera una norma. Es una laguna en las herramientas para probarlo con eficiencia, y solo se cerrará cuando la EN 18246 se publique y se cite.

Esa brecha pesa más para la autenticidad que para la mayoría de los demás requisitos, porque un pasaporte cuyos datos no pueden verificarse no es mucho mejor que una etiqueta impresa. AnyLAI, por ejemplo, emite sus pasaportes firmados, con una firma que puede comprobarse contra la clave publicada del emisor.

El primer plazo concreto: baterías, 18 de febrero de 2027

Los propios actos delegados del ESPR todavía están llegando, por una vía separada. El primer plan de trabajo del ESPR de la Comisión, adoptado el 16 de abril de 2025 como COM(2025) 187, nombra seis grupos prioritarios de productos: textiles y prendas de vestir, muebles, colchones, neumáticos, hierro y acero, y aluminio. Las fechas indicativas de sus actos delegados van de 2026, para hierro y acero, a 2029, para colchones, y una obligación de pasaporte digital de producto suele llegar unos dieciocho meses después de la adopción de cada acto delegado. Ninguna de esas obligaciones ha llegado todavía.

El plazo más cercano está en un reglamento distinto. Según el Reglamento (UE) 2023/1542, el Reglamento de Baterías de la UE, un pasaporte digital de batería se vuelve obligatorio a partir del 18 de febrero de 2027 para baterías de vehículos eléctricos, baterías de medios de transporte ligeros y baterías industriales de más de 2 kWh. Ese es el primer caso real en el que se pondrá a prueba en la práctica la brecha de normas descrita arriba. La misma fecha reaparece en el registro destinado a contener el identificador de cada pasaporte: el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778 de la Comisión, del 16 de julio de 2026, que establece cómo opera el registro del pasaporte digital de producto de la UE, exige también que cada Estado miembro designe un administrador nacional del registro antes del 18 de febrero de 2027.

Qué hacer ahora, y qué observar en septiembre

Nada de esto es un argumento para esperar. Las seis normas citadas ya otorgan una presunción de conformidad real y utilizable sobre cómo se construye, identifica, transporta, almacena, intercambia y hace interoperable un pasaporte, y una empresa que ensambla un pasaporte hoy ya puede apoyarse en ellas. El requisito de que los datos subyacentes sean precisos y verificables ya está vigente con independencia de cualquier norma, así que el orden sensato es primero poner en orden esa disciplina de datos y adoptar la EN 18246 en cuanto exista, no al revés. AnyLAI, por ejemplo, etiqueta su salida asistida por IA como asistida por IA y verificada por humanos.

Dos fechas merecen atención desde aquí. Septiembre de 2026 es cuando se espera que la EN 18246 y su norma hermana de seguridad se publiquen en CEN-CENELEC, cerrando la brecha técnica incluso antes de que la Comisión las cite formalmente. Lo que ocurra después es menos previsible: para las seis normas ya citadas, transcurrieron unas siete semanas entre su publicación en CEN-CENELEC el 27 de mayo de 2026 y su cita por la Comisión el 15 de julio de 2026, pero eso es un precedente, no una garantía. Una empresa con su disciplina de datos en orden no necesitará cambiar de rumbo de ninguna manera; simplemente ganará un atajo que todavía no tiene.

Fechas clave

  • 16 de abril de 2025. Se adopta el primer plan de trabajo del ESPR (COM(2025) 187), que nombra seis grupos prioritarios de productos.
  • 27 de mayo de 2026. Las seis normas EN 182xx citadas se publican por CEN-CENELEC.
  • 14 de julio de 2026. La Comisión adopta la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1736.
  • 15 de julio de 2026. La Decisión de Ejecución (UE) 2026/1736 se publica en el Diario Oficial y entra en vigor; otorga presunción de conformidad a las seis normas. (Reglamento (UE) 2024/1781, artículo 41)
  • 16 de julio de 2026. Se cierra la votación formal de la EN 18246 (y la EN 18239) en CEN-CENELEC.
  • 16 de julio de 2026. Se adopta el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778 sobre el registro del pasaporte digital de producto de la UE.
  • 17 de julio de 2026. El Reglamento (UE) 2026/1778 se publica en el Diario Oficial.
  • 6 de agosto de 2026. El Reglamento (UE) 2026/1778 entra en vigor.
  • Septiembre de 2026 (esperado). Publicación de la EN 18246 y la EN 18239 por CEN-CENELEC.
  • 18 de febrero de 2027. El pasaporte digital de batería se vuelve obligatorio (Reglamento (UE) 2023/1542); plazo para que los Estados miembros designen un administrador nacional del registro (Reglamento (UE) 2026/1778, artículo 7, apartado 1).

Fuentes

  • Decisión de Ejecución (UE) 2026/1736. Cita seis normas armonizadas EN 182xx para el pasaporte digital de producto; adoptada el 14 de julio de 2026, en vigor desde el 15 de julio de 2026.
  • Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR), artículo 41. Presunción de conformidad para productos que cumplen normas armonizadas citadas.
  • CEN-CENELEC, Mandato de Normalización M/604. La familia de ocho normas EN 182xx, incluida la EN 18246, aún no citada.
  • Reglamento (UE) 2023/1542 (Reglamento de Baterías de la UE), artículo 77. Pasaporte digital de batería obligatorio desde el 18 de febrero de 2027.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1778. Regula el registro del pasaporte digital de producto de la UE; adoptado el 16 de julio de 2026.
  • Comisión Europea, primer plan de trabajo del ESPR, COM(2025) 187 (16 de abril de 2025). Grupos prioritarios de productos y cronograma indicativo de los actos delegados.

Cada fecha anterior procede del texto del propio instrumento citado o del registro de publicación del propio organismo de normalización, no de informes secundarios.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Lo que debe cada empresa depende de sus productos y de sus propios hechos, y los textos legales de la UE prevalecen sobre cualquier resumen de ellos.

Escrito por Luiz Hogrefe.

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