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La custodia no es quién tuvo la mercancía. La custodia es quién puede probarlo.

La cadena de custodia, tal como se practica hoy, es una cadena de declaraciones reconciliada mediante muestreo periódico. El derecho europeo ha empezado a plantear preguntas que solo una cadena de evidencias puede responder.

Publicado el 22 de agosto de 2026 11 min de lectura

Una cadena horizontal sobre un fondo azul marino profundo. Los eslabones de la izquierda son blancos y macizos, un eslabón del centro es verde, y los eslabones que siguen hacia la derecha aparecen solo como contornos tenues.

Un envío, cinco pares de manos

Un lote de café verde sale de una pequeña finca, llega a una cooperativa y allí se mezcla con todo lo que entró esa misma semana. Pasa a un almacén y después a un beneficio seco, donde la producción clasificada se recompone en lotes de exportación que ya no se corresponden uno a uno con los sacos que llegaron. Un exportador consolida, reserva un contenedor y emite la documentación. Semanas después, el equipo de un comprador en Europa abre el expediente.

Su pregunta no es si existe una cadena de custodia. Existe, con toda evidencia: cada entrega dejó un documento detrás. La pregunta es más estrecha y más difícil. Cuáles de esos eslabones puede usted probar ahora mismo, solo con lo que hay en el expediente, sin llamar a nadie por teléfono. Para la mayoría, la respuesta honesta es que el documento registra que hubo una entrega y afirma qué se entregó, y ambos hechos descansan en la palabra de quien los escribió.

Qué significa hoy la expresión

Tres modelos se heredaron de los sistemas que formalizaron el término. La preservación de la identidad mantiene el material de un único origen físicamente separado del primer paso al último, de modo que la unidad que llega es la misma que salió. La segregación mantiene separado el material que lleva una determinada afirmación del que no la lleva, pero permite mezclar dentro de la afirmación, de modo que lo que llega lleva la afirmación pero no un origen individual. El balance de masa permite la mezcla física y reconcilia en cambio las cantidades de forma administrativa.

El balance de masa se diseñó para reconciliar volúmenes que llevan una determinada afirmación con volúmenes que no la llevan, dentro de un límite de sistema y de un periodo contable definidos, de manera que no se venda bajo esa afirmación más de lo que entró bajo ella. No se diseñó para preservar la identidad física de cada unidad a lo largo de cada transformación. Dentro de su propio alcance es coherente, y lo operan de buena fe personas que saben exactamente qué hace. La dificultad empieza cuando llega una pregunta para la que nunca se construyó.

El tratamiento de la prueba resolvió el punto de fondo hace mucho. En criminalística, la cadena de custodia no es el registro de quién tuvo el objeto en las manos. Es la capacidad de demostrar cada entrega ante alguien que no estuvo presente y que no tiene motivo para fiarse de quien entrega. Cada traspaso se fija en el momento en que ocurre, por personas identificadas, en una forma que un lector posterior pueda comprobar sin los participantes originales. Lo que importa no es la custodia, sino la demostrabilidad. La custodia no es quién tuvo la mercancía. La custodia es quién puede probarlo.

La práctica de las cadenas de suministro heredó el vocabulario y dejó atrás buena parte de esa disciplina. Una declaración firmada por la parte con mayor interés en su contenido no es prueba de una entrega, sino una afirmación sobre ella, comprobada después, si acaso, mediante muestreos que alcanzan cada año una fracción de esas afirmaciones.

El reglamento pregunta dónde, no si

El Reglamento (UE) 2023/1115, el reglamento de la UE sobre deforestación, no pregunta si una empresa tiene una política de cadena de custodia. El artículo 9, apartado 1, letra d) exige la geolocalización de todas las parcelas de tierra en las que se produjeron las materias primas pertinentes que el producto contiene o con las que se ha fabricado, junto con la fecha o el intervalo de producción, y, cuando han contribuido varias parcelas, la geolocalización de todas ellas. La pregunta es dónde se produjo realmente la materia prima que hay dentro del producto, y cada parcela que contribuyó debe identificarse por separado.

En parcelas mayores, ese lugar adopta una forma concreta. El artículo 2, punto 28) define la geolocalización como latitud y longitud con al menos seis decimales y, para parcelas de más de cuatro hectáreas dedicadas a producir materias primas pertinentes distintas del ganado bovino, exige polígonos que describan el perímetro. Un contorno, por tanto, y no una declaración de origen. La regla no es universal, y desde diciembre de 2025 lo es aún menos: el artículo 4 bis, apartado 5, introducido por el Reglamento (UE) 2025/2650, permite que los microoperadores y los pequeños operadores primarios faciliten en su lugar la dirección postal de las parcelas o de la explotación. Ese régimen depende de quién es el operador y no de lo que resulte cómodo, pero existe: la regla del polígono no puede escribirse como si alcanzara a todo el mundo.

Lo que no cambia es la forma de la pregunta. El balance de masa reconcilia cantidades; no puede convertir varios orígenes físicos en un origen geográfico, porque un origen geográfico no es una cantidad y no admite promedio. Cuatro parcelas no se resuelven en una quinta. No existe el polígono medio. Cuando la respuesta tiene que ser un lugar, un método construido para responder en volúmenes no tiene nada que entregar.

El mismo problema, en una cadena que no se le parece en nada

El café y las baterías parecen tener poco en común, y su problema probatorio es casi idéntico. Un lote de café empieza en una parcela de tierra; los minerales de batería empiezan en un emplazamiento de extracción. Ambos entran en cadenas largas en las que la identidad se vuelve más difícil de probar en cada paso y en las que el rastro documental se alarga mientras su vínculo con el lugar de origen se adelgaza.

El Reglamento (UE) 2023/1542, el reglamento de la UE sobre baterías, obligará a determinados operadores económicos a cerrar parte de esa distancia. El artículo 49, apartado 1, letra d) obliga al operador incluido en su ámbito a mantener un sistema de controles y transparencia sobre la cadena de suministro, que incluya una cadena de custodia o un sistema de trazabilidad que identifique a los actores anteriores. El artículo 49, apartado 2 fija la documentación que hay debajo: la materia prima, el proveedor, el país de origen y las transacciones de mercado desde la extracción hasta el proveedor inmediato, las cantidades presentes y los informes de verificación de terceros. Cuando esos informes no están disponibles y el material procede de una zona de conflicto o de alto riesgo, el artículo 49, apartado 2, letra f) llega hasta la mina de origen y hasta los lugares donde el material se consolida, se comercia y se transforma.

Dos límites acompañan a lo anterior. Las obligaciones aún no están en vigor: el artículo 48, apartado 1 fijaba originalmente el 18 de agosto de 2025, y el Reglamento (UE) 2025/1561 sustituyó esa fecha por el 18 de agosto de 2027. El artículo 47 deja además fuera a los operadores con una facturación neta inferior a 40 millones de euros que no formen parte de un grupo mayor. Las materias primas afectadas figuran en el anexo X: cobalto, grafito natural, litio y níquel, junto con los compuestos químicos basados en ellos. Son materias primas críticas de origen mineral, extraídas en emplazamientos determinables, y no tierras raras, que son una lista distinta.

Instrumentos distintos, un mismo problema de infraestructura

La diligencia debida del Reglamento (UE) 2023/1115, la diligencia debida del Reglamento (UE) 2023/1542 y el pasaporte digital de producto del Reglamento (UE) 2024/1781 son instrumentos distintos, con ámbitos, obligados y calendarios distintos. Una declaración de diligencia debida no es una política de diligencia debida de baterías, y ninguna de las dos es un pasaporte de producto, que en virtud de los artículos 8 y 9 del reglamento de diseño ecológico lleva lo que un acto delegado fije para su grupo de productos. Ninguno de los tres textos dice que cumplir con uno produzca los otros.

Estas normas no crean una base de datos común, ni un pasaporte común, ni siquiera un proceso común de cumplimiento, pero dejan al descubierto el mismo problema de infraestructura: una afirmación sobre un producto solo sirve si su evidencia sobrevive al viaje junto con él. Cada una pide, en su propio vocabulario, que una parte situada aguas abajo pueda comprobar un hecho ocurrido aguas arriba que no presenció. Eso es una pregunta sobre cómo viaja la evidencia antes de ser una pregunta sobre ningún reglamento en particular.

Declarado, localizado, verificado

Vale la pena separar tres cosas de las que se suele hablar como si fueran una. Origen declarado: esto vino de la Finca A. Origen localizado: la Finca A se corresponde con estas coordenadas. Origen verificado: la propia afirmación de lugar se ha contrastado con evidencia independiente de la afirmación. No son tres grados de precisión de una misma escala. Son tres objetos distintos, y solo el tercero aguanta delante de un lector que no tiene ningún motivo particular para fiarse de quien escribe.

La trazabilidad le dice hacia dónde apunta una afirmación. La verificabilidad le dice si hay razón para creerla. Muchos sistemas de trazabilidad pueden identificar un origen sin someter a prueba de forma independiente la evidencia que hay detrás de ese origen, lo que no es un defecto sino el alcance para el que se construyeron. Pero un registro de trazabilidad completo y un registro de evidencia que se sostenga no son el mismo artefacto, y tener el primero no dice nada sobre el segundo.

Las formas en que las cadenas se rompen en la operación ordinaria son poco dramáticas y nada tienen que ver con el fraude. Un eslabón que solo existe dentro de un hilo de correo entre dos personas, una de las cuales ya no está. Una entrega redactada después, de memoria, cuando el camión ya se había ido. Papeles correctos en cada detalle salvo en a qué envío se refieren. Y una auditoría que llega una vez al año, cuidadosa y competente, en noviembre, para mirar un embarque que salió en marzo. La información existía. Simplemente nunca se fijó en una forma capaz de viajar con la mercancía.

Antes de que la mercancía salga

El problema no es que a la cadena le falte información, el problema es que la información y la evidencia a menudo dejan de viajar juntas. Las cifras llegan; la capacidad de demostrarlas se queda atrás. Y el momento del hallazgo importa. Planteada en la frontera, la pregunta llega cuando el contenedor ya está precintado y cada opción que queda es cara. Planteada antes de que la mercancía salga, sigue siendo una pregunta sobre papeles.

La custodia no es quién tuvo la mercancía. La custodia es quién puede probarlo. Eslabón a eslabón, cada entrega o es verificable de forma independiente o es una declaración más, y el momento de averiguar cuál de las dos es antes de que la mercancía salga.

Inspeccione usted mismo un lote. Sin cuenta. Sin llamada comercial. Siga la evidencia y decida dónde aguanta la cadena.

Fechas clave

  • 26 de julio de 2026. Plazo para que la Comisión publique directrices sobre los deberes de diligencia debida de los artículos 49 y 50 del reglamento de baterías (Reglamento (UE) 2023/1542, artículo 48, apartado 5, modificado por el Reglamento (UE) 2025/1561).
  • 30 de diciembre de 2026. Se aplican las obligaciones centrales del reglamento de la UE sobre deforestación, incluido el deber de geolocalización del artículo 9, apartado 1, letra d) (Reglamento (UE) 2023/1115, artículo 38, apartado 2).
  • 30 de junio de 2027. Las mismas obligaciones se aplican a los operadores que sean personas físicas o microempresas y pequeñas empresas establecidas como tales antes del 31 de diciembre de 2024, salvo en lo relativo a los productos cubiertos por el anexo del Reglamento (UE) n.º 995/2010 (Reglamento (UE) 2023/1115, artículo 38, apartado 3).
  • 18 de agosto de 2027. Los deberes de diligencia debida sobre baterías se aplican a los operadores incluidos en el ámbito, incluida la cadena de custodia o el sistema de trazabilidad (Reglamento (UE) 2023/1542, artículo 48, apartado 1, modificado por el Reglamento (UE) 2025/1561).

Fuentes

  • Reglamento (UE) 2023/1115 (reglamento de la UE sobre deforestación), artículo 2, punto 28), artículo 4 bis, artículo 9, apartado 1, letra d), y artículo 38. La definición de geolocalización, incluida la regla del polígono por encima de cuatro hectáreas, el régimen simplificado para microoperadores y pequeños operadores primarios y su opción de dirección postal, el deber de geolocalización por parcela y las fechas de aplicación. Leído en la versión consolidada en vigor desde el 26 de diciembre de 2025.
  • Reglamento (UE) 2025/2650. De 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115; publicado en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 2025. Introdujo el artículo 4 bis, el régimen simplificado para microoperadores y pequeños operadores primarios.
  • Reglamento (UE) 2023/1542 (reglamento de la UE sobre baterías), artículo 47, artículo 48, apartado 1, artículo 49 y anexo X, punto 1. El umbral de facturación que delimita el capítulo de diligencia debida, la fecha de aplicación, la obligación de operar una cadena de custodia o un sistema de trazabilidad que identifique a los actores anteriores y la documentación que hay debajo, y la lista de materias primas: cobalto, grafito natural, litio y níquel.
  • Reglamento (UE) 2025/1561. De 18 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1542; sustituyó el 18 de agosto de 2025 por el 18 de agosto de 2027 en el artículo 48, apartado 1, y el 18 de febrero de 2025 por el 26 de julio de 2026 en el artículo 48, apartado 5.
  • Reglamento (UE) 2024/1781 (reglamento de diseño ecológico), artículos 8 y 9. El pasaporte digital de producto como instrumento cuyo contenido y formato se fijan grupo de productos a grupo de productos en actos delegados, y el estándar de datos exactos, completos y actualizados que debe llevar.

Cada número de artículo y cada fecha de arriba proceden del texto del propio instrumento citado, tal como se publicó en el Diario Oficial, en la versión en vigor en la fecha de este artículo, y no de reseñas de segunda mano.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Lo que debe cada empresa depende de sus productos y de sus propios hechos, y los textos legales de la UE prevalecen sobre cualquier resumen de ellos.

Escrito por Luiz Hogrefe.

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