NIS2 en Alemania: la ventana legal de registro ante el BSI ya paso, y el deber sigue corriendo
Publicado por Luiz Hogrefe: 22 de agosto de 2026
Que cambio
La ley alemana de transposición de NIS2 está en vigor desde el 6 de diciembre de 2025. El artículo 33, apartado 1, del BSIG obliga a las entidades incluidas a registrarse ante el BSI en un plazo de tres meses desde que quedan incluidas, por primera vez o de nuevo. Para quienes ya estaban incluidos al entrar en vigor la ley, ese plazo legal terminó en el primer trimestre de 2026. El propio BSI indica que unas 29.500 empresas e instituciones están incluidas y, al abrir el portal de registro en junio de 2026, declaró esperar que el grueso de los registros estuviera concluido a lo largo del verano de 2026. La distinción que importa: registrarse tarde cierra la omisión desde ese momento; no registrarse deja el deber abierto, y sigue corriendo.
Quien esta afectado
Entidades especialmente importantes y entidades importantes en el sentido del BSIG, incluidas filiales y sucursales alemanas de grupos brasileños que operan en los sectores cubiertos. El registro corresponde al establecimiento alemán, no a la matriz.
Que hacer
Rehacer la comprobación de inclusión y, si resulta positiva, completar el registro, que se hace en dos pasos: primero la cuenta en el servicio Mein Unternehmenskonto y después el registro en el portal del BSI. Los cambios de datos deben comunicarse al BSI sin demora, como máximo en dos semanas. Un registro fuera de plazo sigue siendo mejor que ninguno.
Fuente primaria
https://www.gesetze-im-internet.de/bsig_2025/__33.html
Comprobado contra la fuente primaria por Luiz Hogrefe el 22 de agosto de 2026; fuente consultada: https://www.gesetze-im-internet.de/bsig_2025/__33.html.
