La Comisión Europea actualiza la orientación sobre el Pasaporte Digital de Baterías: 71 puntos de datos
Fecha de aplicacion: 18 de febrero de 2027
Publicado por Luiz Hogrefe: 1 de septiembre de 2026
Que cambio
El 21 de agosto de 2026 la Comisión Europea publicó una versión actualizada de su documento de orientación "Digital Batteries Passport - data points by category", cuya última actualización la propia página de la Comisión sitúa el 15 de agosto de 2026. El documento reúne 71 puntos de datos, indica la base jurídica de cada uno y muestra cómo se aplican a cada categoría de batería: baterías de vehículos eléctricos, baterías de medios de transporte ligeros (LMT) y baterías industriales. Para cada categoría señala si un punto de datos es obligatorio, opcional, aplicable solo en circunstancias específicas, o no tiene que cumplimentarse ni mostrarse en febrero de 2027. Se trata de orientación preparatoria: no es legislación, no se publicó en el Diario Oficial y no crea ninguna obligación más allá de las que ya derivan del Reglamento (UE) 2023/1542. La obligación jurídica en sí no ha cambiado. Según el artículo 77(1), a partir del 18 de febrero de 2027 cada batería LMT, cada batería industrial con una capacidad superior a 2 kWh y cada batería de vehículo eléctrico introducida en el mercado o puesta en servicio debe tener un registro electrónico, el pasaporte de batería.
Quien esta afectado
Fabricantes, importadores y distribuidores que introduzcan en el mercado de la Unión Europea baterías de vehículos eléctricos, baterías de medios de transporte ligeros o baterías industriales de más de 2 kWh, y los proveedores de la cadena que deben entregar a esos operadores los datos de origen: composición de materiales, contenido reciclado, huella de carbono, rendimiento y durabilidad, y la documentación de diligencia debida sobre el origen de las materias primas.
Que hacer
No tratar los 71 puntos de datos como una lista obligatoria única: la aplicabilidad varía según la categoría de batería y no todos los campos se exigen en la primera etapa. El trabajo útil ahora es determinar qué categoría corresponde a cada producto, mapear los puntos de datos que de ella se derivan, identificar el documento fuente de cada atributo y separar lo que ya tiene evidencia de lo que todavía no la tiene. También conviene preparar los identificadores persistentes del producto y del operador económico y las reglas de acceso: el artículo 77(2) divide la información del pasaporte entre lo accesible al público en general, lo restringido a organismos notificados, autoridades de vigilancia del mercado y la Comisión, y lo que se abre a quien tenga un interés legítimo, en cada caso según lo previsto en el anexo XIII.
Plazos relacionados
- 18 de febrero de 2027. Inicio de la aplicación del pasaporte de batería: según el artículo 77(1) del Reglamento (UE) 2023/1542, cada batería LMT, cada batería industrial con una capacidad superior a 2 kWh y cada batería de vehículo eléctrico introducida en el mercado debe tener un registro electrónico.
Fuente primaria
Comprobado contra la fuente primaria por Luiz Hogrefe el 1 de septiembre de 2026; fuente consultada: https://single-market-economy.ec.europa.eu/news/guidance-support-preparations-digital-batteries-passport-2026-08-21_en.
